COM BCRA “A” 6011

COM BCRA “A” 6011

A partir del 12.07.16 entró en vigencia la COM BCRA “A” 6011, que introduce una modificación importante en el régimen de cambios en relación a pagos por  importaciones de bienes.

 

Ésta, modifica el punto 3.5.a de la COM BCRA “A” 5274, disponiendo que se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente, a cualquier plazo en forma total o parcial. Recordemos, que según el punto 3.5.a (modificado), se podía acceder al mercado de cambios para cancelar importaciones, solo 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior (es decir, el plazo de pago establecido en la factura) y para acceder con anterioridad a esa fecha se necesitaba la conformidad del BCRA.

 

Asimismo, la  COM BCRA “A” 6011 deja sin efecto el punto 4.2.v) de la COM BCRA “A” 5274, según el cual la entidad interviniente debía verificar, previamente a dar curso a la operación de pago anticipado para la importación de bienes, que el importador no registrara -al momento de acceso al mercado de cambios- demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o, en su caso, del reingreso de las divisas, por operaciones realizadas (con acceso al mercado local de cambios) con anterioridad al registro del ingreso aduanero. A fin de constatar que el importador no registrara demoras, la entidad financiera debía consultar en el SEPAIMPO.

 

Habiendo quedado sin efecto este requisito, actualmente, las entidades financieras podrán autorizar el pago anticipado de importaciones, independientemente de registrar el cliente, demoras relacionadas a otra operación, las que serán investigadas o denunciadas, en forma independiente.