El pasado 29/4/16, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dictó una serie de Instrucciones mediante las cuales reglamentó los procesos de importación y exportación temporaria concedidas en los términos del decreto 1001/82, centralizando, de este modo, en esa Subdirección las concesiones, prórrogas, etc.
De tal modo, mediante la Instrucción Nº 2/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las destinaciones suspensivas de importación temporaria efectuadas al amparo del art. 31, ap. 1, inc. a), del decreto 1001/82, sus prórrogas, transferencias, intervenciones y demás procedimientos vinculados a las mismas.
A su vez, mediante la Instrucción Nº 4/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias y sus prórrogas, amparadas en los términos del art. 40, ap. 5, del decreto 1001/82,
Mediante la Instrucción Nº 5/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias para ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, así como sus prórrogas, en los términos del art. 40, ap. 3, del decreto 1001/82.
Finalmente, mediante la Instrucción Nº 6/2016 se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias y sus prórrogas en los términos del art. 40, ap. 1, inc. a), del decreto 1001/82.