Nuevo Régimen de Grandes Proyectos de Inversión

Nuevo Régimen de Grandes Proyectos de Inversión

En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 424/2016 del Ministerio de Producción, mediante la cual se modificó el Régimen de Grandes Proyectos de Inversión estipulado en la Resolución Nº 256/2000 que establecía los requisitos que debían cumplir las empresas que pretendían adherirse al mismo e importar bienes que debían formar parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada.

 

En cuanto interesa a estas líneas, esta modificación impulsada por las nuevas autoridades tiene como objeto darle una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia al mismo, en aras de concretar nuevas inversiones y adaptarse a las necesidades emergentes.

 

De este modo, se han introducido importantes modificaciones que tienden a agilizar el trámite y a darle mayor previsibilidad a quienes pretendan generar inversiones. A su vez, ha venido a aclarar ciertos conceptos vagos que contenía el anterior régimen.

 

A modo de ejemplo, el nuevo régimen permite que el beneficiario, además de importar bienes para su proyecto, importe mercaderías para entregárselas a un proveedor local directo, en tanto éste fabrique un bien industrial intermedio para el proceso productivo. A su vez, establece plazos precisos para la integración de los bienes nacionales y para la concreción y puesta en marcha del proceso, detallando expresamente desde cuándo deben computarse esos plazos.

 

En este nuevo régimen se permite, además, que el dictamen técnico lo emita, no solo el INTI, sino también otros organismos del Estado y/o Universidades Nacionales.

 

Por otro lado, se le impone el deber al beneficiario de informar la puesta en marcha dentro de un determinado plazo y a la autoridad de aplicación se le impone el deber de efectuar la auditoría final en otro plazo.

 

A diferencia del régimen anterior, deberá ser la Secretaría de Industria quien le comunique a la Aduana el cumplimiento acabado de los requisitos sobre la base de la auditoría a efectuarse. Y a su vez, este nuevo régimen le permite a la Aduana verificar si la operatoria fue cumplimentada en forma completa y satisfactoria, previo a liberar las garantías.

 

Por último, este nuevo régimen prevé un nuevo sistema sancionatorio que introduce reglas claras a las que deberán atenerse los nuevos beneficiarios.

 

Cuadra destacar, finalmente, que este régimen no resultará de aplicación para las solicitudes pendientes de resolución.